Venezuela y Estados Unidos (2001-2010): La moral, el régimen político y la justicia como equidad. Parte I

Jo-ann Peña Angulo

 

La relación entre régimen político y moral, ha sido postergada del análisis histórico en Venezuela. Siendo tal  su importancia, en el año 2013, nos planteamos reinterpretar la justicia como equidad -justice as fairness- del filósofo John Rawls, para estudiar dicha relación y a partir de ella, analizar la política exterior de Venezuela y Estados Unidos, durante el período 2001-2010.

 

De esta forma el modelo ralwsiano  nos permitió estudiar la prioridad de lo justo sobre lo bueno, que define la concepción pública de justicia, en la política de ambos gobiernos, que al ser concebidos como entes morales, poseedores de dos capacidades fundamentales: 1. Para actuar desde y no solo en concordancia con los principios de justicia y 2. Para revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien; condicionan los valores políticos, morales, ideológicos y doctrinarios, sobre los cuales se sustenta la concepción pública de justicia de una sociedad determinada.

 

Estudio preliminar: la moral, el régimen político y la justicia como equidad.

 

John Rawls afirmaba que los seres humanos como “personas morales son capaces de anteponer su concepción de lo justo a su concepción del bien, es decir están dispuestos a ser razonables antes que racionales”1, según esto. vale preguntarnos: ¿sí los gobiernos de Venezuela y Estados Unidos como entes morales, serían capaces de actuar de la misma forma? Es decir, ¿serán capaces de anteponer lo justo a su concepción del bien?

 

Estas interrogantes son medulares especialmente cuando se trata de gobiernos tan distintos, uno bajo la égida de lo que hemos llamado chavismo-bolivarianismo y el otro bajo el neoconservadurismo. Dichas diferencias suponen disensos y consensos, con respecto a las concepciones del bien y la justicia dentro  de las particularidades históricas, políticas y doctrinarias de ambos gobiernos.

 

A sabiendas que el modelo de justicia como equidad comprende: 1. La sociedad bien ordenada, well-ordered society -en la cual se da la prioridad de lo justo sobre lo bueno, es decir la concepción pública de la justicia– 2. La posición original, the original position –intermediario entre ambos- y 3. La persona moral, moral person, estudiáremos la concepción moral de la política exterior de ambos gobiernos en sus relaciones reciprocas tomando en cuenta los postulados rawlsiano.

 

Partiendo entonces de lo que Rawls señala: “el bien debe ser entendido no en sentido estrecho sino como una concepción de lo que es valioso en la vida humana”2 corresponderá a cada gobierno, dependiendo de la concepción del bien que posea, conseguir sus fines últimos en la búsqueda de lo más valioso. Se entiende entonces que cuando intentamos estudiar el problema del régimen y la moral, nos enfrentamos a la eterna disyuntiva de las confrontaciones y las contradicciones culturales, ideológicas y morales de los diversos países.

 

De tal forma, que con nuestra analogía de la justicia como equidad,  pretendimos conjugar las ideas del ente moral –gobierno- con la concepción pública de la justicia, entendiendo esta última no como aquella aceptada mutuamente por todos, sino dependiente de las concepciones particulares. Así los entes morales deberán conectar sus ideas de justicia y bien con la concepción pública de justicia de la sociedad bien ordenada, -en nuestro caso de estudio, la comunidad internacional como sociedad ordenada modificada– pues no cumple con los requisitos rawlsianos: a) poseer una estructura básica, b) procurar no solo el bien de sus ciudadanos sino establecer la prioridad de lo justo sobre lo bueno.

 

En consecuencia, la comunidad internacional llamada por nosotros sociedad ordenada modificada, procurará la convivencia armónica, a partir del establecimiento de estatutos, normas, reglamentos oficiales, tratados internacionales y el Derecho Internacional. Esta sociedad deberá priorizar según Rawls, lo justo sobre lo bueno, es decir la concepción pública de justicia. No obstante a esto debemos agregar, las concepciones morales de cada país que dan paso a la preeminencia de lo bueno sobre lo justo.

 

Dado que partimos de la relación régimen político y moral, y que no hay una noción del bien internacional, debemos reconocer igualmente la imposibilidad que dicha jurisprudencia internacional, sea aceptada mutuamente por todos, tal cual lo concibe Rawls. Aún así, esto no restringe la posibilidad que el consenso sea definido entonces en términos de pluralidad, libertad e igualdad, entendiendo que los entes morales -gobierno- son libres en virtud de sus poderes morales y que son iguales en virtud de las mismas diferencias. Es decir, son iguales no porque todos piensen igual sino porque todos tienen la posibilidad de pensar distinto, dicho a contrapelo entonces de la definición del velo de la ignorancia expuesto por Rawls.

 

Por consiguiente, la sociedad ordenada modificada -comunidad internacional- partiendo de los tratados internacionales formales, no formales y del valor moral que los gobiernos le atribuyen al institucionalismo 4 internacional, debería asegurar siempre la preeminencia de lo justo sobre lo bueno. No obstante este institucionalismo internacional permite por una parte, que Estados Unidos y Venezuela se reúnan en organizaciones comunes como la ONU 5, OEA cuyos estatutos buscan el bien “común”, a la vez que admite que ambos países establezcan por su parte, otros organismos, y no necesariamente bajo la preeminencia de lo justo sobre lo bueno. Al respecto:

 

…evaluar y medir el comportamiento de un Estado en política internacional es ceteris paribus, más difícil que analizar el de miembros individuales de una única organización, en la arena más restringida de la política nacional. Además el número de influencias sobre el comportamiento de una Estado en política internacional puede ser mayor que el que opera en la política doméstica convencional…6

 

Es así como en la praxis de la política internacional, resulte lógico que las ideas de justicia y bien de los entes morales -gobierno- no coincidan ni sean compartidas. Tal admisión plantea nuevamente el problema de las particularidades morales y de la preeminencia o no de lo justo sobre lo bueno del régimen político y las concepciones morales de la política exterior.

 

En este punto, siendo la posición original, espacio para los consensos y disensos, a diferencia de la de Rawls en nuestra propuesta, los gobiernos y Estados como entes morales, libres e iguales en la posición original, no ignorarán sus ventajas y desventajas. Bien vale entonces añadir a las interrogantes anteriores la pregunta: ¿Pueden dos entes morales tan disimiles como Venezuela y Estados Unidos, para el período 2001-2010, intentar llegar a un consenso, que asegure un entendimiento justo y bueno para ambas partes? Son estas las preguntas a responder con la investigación propuesta, la cual iremos desglosando por partes.

 

Referencias

 

1 Requejo y Gonzalo, John Rawls: Logros y límites del último Liberalismo Político Tradicional, (España: Tirant Lo Blanch, 2009), 95.

2 Ibíd., p. 32.

3 En palabras del propio autor, fue presentada como  lecturas en la Universidad de Columbia en abril de 1980. La primera de ellas titulada “Rational and full Autonomy”, del 14 de abril; la segunda:“Representation of Freedom and Equality” del 15 de abril y la tercera “Construction and Objectivity” del 16 de abril. Todas forman parte de las “Cuartas Lecturas sobre John Dewey”. Es importante aclarar que a pesar que John Rawls propone el estudio de la política internacional en su obra “El derecho de gentes”, preferimos plantearnos el estudio de ésta, a partir del modelo de la justicia como equidad.

4“La critica habitual a las instituciones internacionales es que sus normas no se pueden hacer cumplir externamente, como si sucede con las de otras organizaciones gubernamentales. A falta del uso de la fuerza, casi no hay medio de asegurar que las normas y pautas de las organizaciones internacionales se hagan cumplir. Por otro lado, sus normas son tan viables como aquellas promulgadas por otras estructuras, y el impacto interno de las normas tiende a ser la principal característica definitoria de las instituciones.” Guy Peters, El Nuevo Institucionalismo. La Teoría Institucional en Ciencias Políticas, trad. por V. Tirotta. (Barcelona, España: Gedisa, 2003): 189.

5“Para las Naciones Unidas, el concepto de Estado de derecho ocupa un lugar central en el cometido de la Organización. Se refiere a un principio de gobierno según el cual todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a unas leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, rendición de cuentas ante la ley, equidad en la aplicación de la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal”. ONU. “La ONU y el Estado de Derecho”, (1948[citado el 14 de junio 2010]): disponible en http://www.un.org/es/documents/udhr/index_print.shtml

6 Guy Peters, El Nuevo Institucionalismo. La Teoría Institucional en Ciencias Políticas, trad. por V. Tirotta. (Barcelona, España: Gedisa, 2003): 194.

Imagen:http://www.lavanguardiadigital.com.ar/index.php/2017/11/10/san-justo-john-rawls-y-su-teoria-de-la-justicia/

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