
12 Jul Venezuela y Estados Unidos (2001-2010): La moral, el régimen político y la justicia como equidad. Parte I
Jo-ann Peña Angulo
La relación entre régimen político y moral, ha sido postergada del análisis histórico en Venezuela. Siendo tal su importancia, en el año 2013, nos planteamos reinterpretar la justicia como equidad -justice as fairness- del filósofo John Rawls, para estudiar dicha relación y a partir de ella, analizar la política exterior de Venezuela y Estados Unidos, durante el período 2001-2010.
De esta forma el modelo ralwsiano nos permitió estudiar la prioridad de lo justo sobre lo bueno, que define la concepción pública de justicia, en la política de ambos gobiernos, que al ser concebidos como entes morales, poseedores de dos capacidades fundamentales: 1. Para actuar desde y no solo en concordancia con los principios de justicia y 2. Para revisar y perseguir racionalmente una concepción del bien; condicionan los valores políticos, morales, ideológicos y doctrinarios, sobre los cuales se sustenta la concepción pública de justicia de una sociedad determinada.
Estudio preliminar: la moral, el régimen político y la justicia como equidad.
John Rawls afirmaba que los seres humanos como “personas morales son capaces de anteponer su concepción de lo justo a su concepción del bien, es decir están dispuestos a ser razonables antes que racionales”1, según esto. vale preguntarnos: ¿sí los gobiernos de Venezuela y Estados Unidos como entes morales, serían capaces de actuar de la misma forma? Es decir, ¿serán capaces de anteponer lo justo a su concepción del bien?
Estas interrogantes son medulares especialmente cuando se trata de gobiernos tan distintos, uno bajo la égida de lo que hemos llamado chavismo-bolivarianismo y el otro bajo el neoconservadurismo. Dichas diferencias suponen disensos y consensos, con respecto a las concepciones del bien y la justicia dentro de las particularidades históricas, políticas y doctrinarias de ambos gobiernos.
A sabiendas que el modelo de justicia como equidad comprende: 1. La sociedad bien ordenada, well-ordered society -en la cual se da la prioridad de lo justo sobre lo bueno, es decir la concepción pública de la justicia– 2. La posición original, the original position –intermediario entre ambos- y 3. La persona moral, moral person, estudiáremos la concepción moral de la política exterior de ambos gobiernos en sus relaciones reciprocas tomando en cuenta los postulados rawlsiano.
Partiendo entonces de lo que Rawls señala: “el bien debe ser entendido no en sentido estrecho sino como una concepción de lo que es valioso en la vida humana”2 corresponderá a cada gobierno, dependiendo de la concepción del bien que posea, conseguir sus fines últimos en la búsqueda de lo más valioso. Se entiende entonces que cuando intentamos estudiar el problema del régimen y la moral, nos enfrentamos a la eterna disyuntiva de las confrontaciones y las contradicciones culturales, ideológicas y morales de los diversos países.
De tal forma, que con nuestra analogía de la justicia como equidad, pretendimos conjugar las ideas del ente moral –gobierno- con la concepción pública de la justicia, entendiendo esta última no como aquella aceptada mutuamente por todos, sino dependiente de las concepciones particulares. Así los entes morales deberán conectar sus ideas de justicia y bien con la concepción pública de justicia de la sociedad bien ordenada, -en nuestro caso de estudio, la comunidad internacional como sociedad ordenada modificada– pues no cumple con los requisitos rawlsianos: a) poseer una estructura básica, b) procurar no solo el bien de sus ciudadanos sino establecer la prioridad de lo justo sobre lo bueno.
En consecuencia, la comunidad internacional llamada por nosotros sociedad ordenada modificada, procurará la convivencia armónica, a partir del establecimiento de estatutos, normas, reglamentos oficiales, tratados internacionales y el Derecho Internacional. Esta sociedad deberá priorizar según Rawls, lo justo sobre lo bueno, es decir la concepción pública de justicia. No obstante a esto debemos agregar, las concepciones morales de cada país que dan paso a la preeminencia de lo bueno sobre lo justo.
Dado que partimos de la relación régimen político y moral, y que no hay una noción del bien internacional, debemos reconocer igualmente la imposibilidad que dicha jurisprudencia internacional, sea aceptada mutuamente por todos, tal cual lo concibe Rawls. Aún así, esto no restringe la posibilidad que el consenso sea definido entonces en términos de pluralidad, libertad e igualdad, entendiendo que los entes morales -gobierno- son libres en virtud de sus poderes morales y que son iguales en virtud de las mismas diferencias. Es decir, son iguales no porque todos piensen igual sino porque todos tienen la posibilidad de pensar distinto, dicho a contrapelo entonces de la definición del velo de la ignorancia expuesto por Rawls.
Por consiguiente, la sociedad ordenada modificada -comunidad internacional- partiendo de los tratados internacionales formales, no formales y del valor moral que los gobiernos le atribuyen al institucionalismo 4 internacional, debería asegurar siempre la preeminencia de lo justo sobre lo bueno. No obstante este institucionalismo internacional permite por una parte, que Estados Unidos y Venezuela se reúnan en organizaciones comunes como la ONU 5, OEA cuyos estatutos buscan el bien “común”, a la vez que admite que ambos países establezcan por su parte, otros organismos, y no necesariamente bajo la preeminencia de lo justo sobre lo bueno. Al respecto:
…evaluar y medir el comportamiento de un Estado en política internacional es ceteris paribus, más difícil que analizar el de miembros individuales de una única organización, en la arena más restringida de la política nacional. Además el número de influencias sobre el comportamiento de una Estado en política internacional puede ser mayor que el que opera en la política doméstica convencional…6
Es así como en la praxis de la política internacional, resulte lógico que las ideas de justicia y bien de los entes morales -gobierno- no coincidan ni sean compartidas. Tal admisión plantea nuevamente el problema de las particularidades morales y de la preeminencia o no de lo justo sobre lo bueno del régimen político y las concepciones morales de la política exterior.
En este punto, siendo la posición original, espacio para los consensos y disensos, a diferencia de la de Rawls en nuestra propuesta, los gobiernos y Estados como entes morales, libres e iguales en la posición original, no ignorarán sus ventajas y desventajas. Bien vale entonces añadir a las interrogantes anteriores la pregunta: ¿Pueden dos entes morales tan disimiles como Venezuela y Estados Unidos, para el período 2001-2010, intentar llegar a un consenso, que asegure un entendimiento justo y bueno para ambas partes? Son estas las preguntas a responder con la investigación propuesta, la cual iremos desglosando por partes.
Referencias
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