
15 Feb Sobre «La Rebelión de Atlas». Ensayo I: La libertad de Atlas en tiempos de emergencia nacional
Jo-ann Peña Angulo
En el sesenta aniversario de la publicación de la obra “La Rebelión de Atlas” (1957/2017) de la filósofa Ayn Rand, revisar los postulados de su pensamiento, expresados en la trama de sus personajes, se convierte en una minuciosa labor intelectual, que busca estudiar y comprender el objetivismo, como parte del pensamiento liberal.
Dividida en 3 partes: La No Contradicción, Una cosa o la otra y A es A, la densa obra plantea entre otros, la idea de la libertad en un mundo ficticio, que aludiendo a una sociedad estadounidense en decadencia, bien puede reinterpretar -con el cuidado histórico requerido- a aquellas sociedades que tuteladas desde el Estado por el no individualismo, atentan contra cualquier forma y contenido de libre albedrío.
El hilado de la vida misma, es el escenario epistemológico, en el que se despliegan las virtudes y miserias humanas, separadas unas de otras por la razón, siendo para Rand, la única conexión posible con la realidad, sustentadora de la vida como valor. En este contexto vemos cómo su ausencia materializa realidades históricas, que imponen el autosacrificio individual en favor del bienestar colectivo, siendo los partidarios de este último – reunidos en Washington, como Eugene Lawson- los que digan: »En otros tiempos existió una edad de la razón, pero la hemos sobrepasado y ahora vivimos en la edad del amor»1 como preámbulo al Decreto 10.289, esgrimido en tiempos de emergencia nacional, en nombre del bienestar general y la seguridad pública, siendo su estricto cumplimiento, responsabilidad de la Oficina de Unificación del Estado.
Ahora bien, para comprender la emergencia y el alcance de este decreto, retomaremos las palabras del inescrupuloso Wesley Mouch, otro partidario del bienestar colectivo:
Las condiciones económicas del país eran mejores hace dos años que el año pasado, y las de este último eran mejores que las actuales. Es evidente que a este paso no podremos sobrevivir otro año. Por lo tanto nuestro único objetivo sera resistir con el fin de volver al ritmo anterior y alcanzar la estabilidad total. Debemos mantener la linea de conducta. La libertad tuvo su oportunidad y fracaso, así que será preciso imponer controles más estrictos. Dado que la gente es incapaz, o no quiere solucionar sus problemas voluntariamente tenemos que obligarla2.
El Decreto 10.289 parecía ser entonces el mecanismo idóneo para lograrlo. Ocho leyes conformaban dicho decreto, cada una de los cuales delineaban y moldeaban la libertad individual y grupal, a merced de patrones que opuestos a la razón, se alzaban para complacer los ideales colectivos, aquellos que no toleran el ingenio ni la creatividad de los individuos emprendedores, como creadores y sostenedores del sistema mundo. Sobre estos individuos, los Atlas, se cierne el Decreto 10.289, en el mundo de Ayn Rand, y sobre el cual escribiremos 8 ensayos, correspondientes a cada una de los 8 cláusulas, siendo este, el primero de ellos.
Comenzaremos nuestro recorrido, por la tercera cláusula, no solo por ser la misma, la que invito al fracaso al exitoso empresario de la obra de Rand, Hank Rearden, creador del metal Rearden, sino porque se convierte en el símil que nos permite reflexionar sobre las argumentaciones, que desde el Estado, y bajo la premisa del bienestar colectivo, se impone sobre el bien y la propiedad individual. Rezaba su primera parte:
Todas las patentes de invención y los derechos de propiedad intelectual de aparatos, dispositivos, descubrimientos, fórmulas, procesos de trabajo y tareas de cualquier tipo serán transferidos a la nación como obsequio patriótico de emergencia, por medio de Certificados de Otorgamiento Voluntario, que serán firmados por los propietarios de dichas patentes y derechos de autor 3
Esta transferencia obligatoria del individuo -inventor, creador, innovador- al Estado -colectivo- como obsequio patriótico de emergencia, es el artilugio legal que no solo despoja al individuo de los derechos sobre su propia creación, sino que al separarlo de esta, emerge la despersonalización, mecanismo muy usado por los sistemas autoritarios y totalitarios. Así, el despojo de los bienes intelectuales por parte del Estado, bajo el documento de Certificados de Otorgamiento Voluntario, se convierte en un atentado certero a la condición humana, pues al vulnerar -material y simbólicamente- el esfuerzo y el trabajo que supone la producción de bienes intelectuales individuales, no solo representa para el inventor la pérdida y el luto de separarse -por decreto- de su creación sino que el parentesco de su nombre y el producto de su esfuerzo dejan de existir, perdiéndose en el anonimato sucumbiendo así ante lo colectivo.
En tiempos de emergencia nacional, debe el Atlas, por amor a la patria y en un esfuerzo patriótico, ofrecer “voluntariamente” el producto de su esfuerzo individual a la nación. Así la tercera cláusula, materializa argumentos como los del Doctor Ferris:
Un genio es un intelectual carroreño y un egoísta acaparador de ideas que legítimamente corresponden a la sociedad de donde las robó. Todo pensamiento es un robo. Si terminamos con las fortunas privadas, conseguiremos una mejor distribución de las riquezas, y si acabamos con los genios, lograremos una más justa distribución de las ideas 4
El Decreto 10.289 parece delinear a la perfección la guerra que bajo el discurso colectivista que acompaña al Estado populista, se cierne sobre Atlas, y cuyos funcionarios como Eugene Lawson, decían: “Dará seguridad al pueblo. Seguridad, justo lo que la gente quiere. Y si la desean ¿por qué no dársela? ¿Tan solo porque una banda de ricachones se oponga?”5 Intelectual y genio, se convierten en blancos de persecución de un Estado colectivista, que difuminará la contribución nominal de ambos a la nación, usufructuando así derechos individuales, tomando a la fuerza lo que no le pertenece.
Referencias
1 Ayn Rand, Buenos Aires: Grito Sagrado, 2003, p 591
2 Ayn Rand, Op. cit, p. 587
3 Ayn Rand, Op. cit., p. 590
4 Ayn Rand, Op. cit., p. 591
5 Ayn Rand, Op. cit., p. 591
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